Gestiona el empleo en Honduras sin problemas
No sufras a la hora de gestionar todo lo relacionado con el empleo en Honduras. Nos encargamos de las nóminas, las prestaciones, los impuestos, el cumplimiento normativo e incluso las opciones sobre acciones de tu equipo en este país, y todo en una plataforma fácil de usar.- Productos disponibles
-
Contractor Management
-
Employer of Record
- Resumen
-
Amplía tu equipo
-
Impuestos
-
Tipos de permiso
-
Rescisión de empleo
-
Guía de prestaciones
- Resumen
Tipos de permiso en Honduras
Los empleados pueden disfrutar de hasta 20 días de vacaciones pagadas al año, en función de su antigüedad con el empleador. Hasta 1 año de empleo: 10 días de vacaciones pagadas 1-2 años: 12 días de vacaciones pagadas 2-3 años: 15 días de vacaciones pagadas 4+ años: 20 días de vacaciones pagadas
Hay 10 días festivos en los que los empleados pueden ausentarse del trabajo.
Cualquier baja por enfermedad que supere un periodo de tres días debe ser autorizada por los empleadores siempre que esté certificada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El salario correspondiente a bajas por enfermedad que no excedan de tres días debe ser cubierto completamente por el empleador. La baja por enfermedad a partir del cuarto día se pagará de la siguiente manera: - El IHSS pagará el 66 % del tope en vigor (que cambia cada año en relación con el salario mínimo aprobado) - El empleador pagará la diferencia entre el salario real del empleado y el subsidio pagado por el IHSS.
Las nuevas madres tienen derecho a un periodo mínimo obligatorio de baja de maternidad de 42 días antes del parto y otros 42 días después del parto. Las prestaciones por maternidad son pagadas conjuntamente por el empleador y la seguridad social. El empleador debe pagar la diferencia entre el 66 % de un tope publicado cada año en función del salario mínimo aprobado y el salario real de la empleada.
No existen disposiciones sobre permiso parental ni baja de paternidad en la legislación hondureña.
El Código de Trabajo establece que los empleadores deben autorizar la ausencia del trabajador en caso de deberes públicos, deberes sindicales, asistencia al funeral de un compañero de trabajo y calamidad doméstica grave (esto no está definido por el Código de Trabajo, pero se invoca principalmente en casos de enfermedad o fallecimiento de familiares directos). - Permiso por duelo: Aunque el permiso por duelo no está expresamente previsto por la ley, el empleador puede conceder vacaciones pagadas por calamidad doméstica grave. - Permiso por matrimonio: No existe un permiso específico por boda/matrimonio en la legislación laboral hondureña. Queda a discreción del empleador conceder dicho permiso. - Deberes civiles y sindicales: Los trabajadores pueden ausentarse hasta seis días por actividades sindicales y hasta medio día para asistir a procedimientos judiciales.